Control de Presencia

Próximamente obligatorio en empresas

En cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Dirigido a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
En esta misma línea debe tenerse en cuenta la interpretación que de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se viene manteniendo desde las instituciones europeas, en concreto desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, en las recientes conclusiones del Abogado General de 31 de enero de 2019 en el asunto C-55/18, se afirma que la normativa europea impone:
 «a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional de la que no resulta la existencia de esa obligación».

Elimina los retrasos

La flexibilidad horaria, cumplimiento de límites de jornada y registro de jornada diaria

Acaba con las ausencias reiteradas

El registro de jornada, controlar los excesos de jornada en forma de ausencias reiteradas e injustificadas.

Reduce las horas improductivas

Flexibilidad horaria para adaptar las necesidades de la empresa a las de la producción y el mercado.

Aumenta el compromiso

Se facilita la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales

Gana en productividad

Trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general el tiempo de trabajo.

Automatiza la gesión de turnos

Se garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Cumplimiento de la nueva normativa

El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 8 de marzo de 2019.

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